{"id":20,"date":"2014-08-18T03:57:00","date_gmt":"2014-08-18T03:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/?page_id=20"},"modified":"2014-11-26T17:18:07","modified_gmt":"2014-11-26T17:18:07","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/?page_id=20","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h3>Estatutos de la Sociedad de Psiquiatr\u00eda del Uruguay<\/h3>\n<p>aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura el 27 de marzo de 1979.<\/p>\n<h4>Acta Nro. 1.-<\/h4>\n<h4>Acta de Constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil &#8220;Sociedad de Psiquiatr\u00eda del Uruguay&#8221;.<\/h4>\n<p>En Montevideo el d\u00eda treinta de noviembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y siete, siendo las veintiuna horas, se re\u00fanen en el local sito en la ciudad de Montevideo, calle Agraciada nro. 1464, las siguientes personas: Dres. Daniel Luis Murgu\u00eda, Roberto Mart\u00ednez Tehaldo, Milton Cagliardi, H\u00e9ctor Lacoste, Ofelia Bachini, Frick Huht, Humberto Casarotti, Magdalena Steiner de Gulart, Juan Luis Gil Bangueses, Ariel Montenegro, Eugenio Bayardo, Alfredo Vares, Zapic\u00e1n Regules da Costa, H\u00e9ctor Puppo Touriz, Bernardo Fontana, Paulo Aterwain, Guzm\u00e1n Mart\u00ednez Pesquera, Alvaro P\u00e9rez Fontana, Carlos Hugo Tobler, Mario Orrego, Angel Stasi, Gonzalo C\u00e1ceres Olivera, Samuel Villalba, Mar\u00eda Cristina Etcheveste, Jorge Rosa, Alejandro Bianchi, Rosario Allegue , Carlos Guidobono, Antonio Mateo, Marcos Jos\u00e9 Antonio Toma, Aquiles Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Enrique de los Santos, Daniel Najson, Clemente Sazb\u00f3n, Hugo Silveira y Psic\u00f3logo Ra\u00fal Squarza, a los efectos de estudiar el siguiente proyecto de Estatutos de la Asociaci\u00f3n Civil nombrada, la cual queda creada en el d\u00eda de hoy y los que son aprobados por unanimidad, redact\u00e1ndose como sigue:<\/p>\n<h4>Cap\u00edtulo I.- Constituci\u00f3n, denominaci\u00f3n, sede, fines y principios.-<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. &#8211;<\/strong> Con el nombre de &#8220;Sociedad de Psiquiatr\u00eda del Uruguay&#8221; cr\u00e9ase una asociaci\u00f3n civil que se regir\u00e1 por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede estar\u00e1 en la Agrupaci\u00f3n Universitaria, Av. Agraciada 1464, piso 13, o cualquier otro punto de esta ciudad, pudiendo establecer filiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. &#8211;<\/strong> Esta Instituci\u00f3n tendr\u00e1 fines espec\u00edficos y derivados.<\/p>\n<p>Sus fines espec\u00edficos son: 1) Contribuir al desarrollo de los estudios psiqui\u00e1tricos, en sus distintos componentes te\u00f3ricos (biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y sociales), as\u00ed como en sus aspectos pr\u00e1cticos (asistenciales, docentes, gremiales, legales). 2) Obtener la realizaci\u00f3n eficaz de esos objetivos, promoviendo y desarrollando los estudios necesarios para incidir t\u00e9cnicamente en las instituciones con fines: asistenciales, docentes y gremiales a los efectos de: a) posibilitar el perfeccionamiento profesional psiqui\u00e1trico de sus asociados, atendiendo a promover su &#8220;formaci\u00f3n m\u00e9dica continua&#8221; (acreditaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n) y a mejorar los est\u00e1ndares \u00e9ticos de su actividad asistencial. Se habilita a reglamentar un C\u00f3digo de \u00c9tica y sus procedimientos de aplicaci\u00f3n. b) Asegurar la mejor asistencia psiqui\u00e1trica en beneficio de los pacientes y de la comunidad en general. c) Atender a los intereses gremiales y profesionales de sus asociados, fomentando el logro de condiciones de trabajo que permitan un ejercicio profesional acorde a la especificidad m\u00e9dica de la psiquiatr\u00eda. 3) Establecer relaciones y realizar intercambios con otras entidades que existan el pa\u00eds o en el extranjero a los efectos de la consecuci\u00f3n de los fines sociales.<\/p>\n<h4>Cap\u00edtulo II.- Patrimonio social.<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. &#8211;<\/strong> El patrimonio social estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>a) Por los aportes ordinarios de los asociados que en cada caso establezca la Comisi\u00f3n Directiva.-<\/p>\n<p>b) Contribuciones de los Organismos P\u00fablicos o Privados.-<\/p>\n<p>c) Donaciones, legados, aceptados por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>d) Todo otro aporte extraordinario de los asociados, que la Comisi\u00f3n Directiva o la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Cap\u00edtulo III.- Asociados<\/h4>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Clases de socios. Los socios podr\u00e1n ser fundadores, activos, honorarios y suscriptores o adherentes.-<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n fundadores los concurrentes al Acto de fundaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y aquellos que ingresaron a la misma dentro de los 30 d\u00edas siguientes a dicho acto.-<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n socios activos los m\u00e9dicos que posean el T\u00edtulo de Psiquiatra expedido por la Facultad de Medicina del Uruguay y hayan cumplido con todas las obligaciones que impone este Estatuto y los reglamentos generales de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1n socios adherentes los m\u00e9dicos que se encuentren realizando el postgrado de Psiquiatr\u00eda.<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n socios honor\u00edficos aquellas personas que en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos y relevantes servicios prestados a la Instituci\u00f3n sean designados como tales por la Asamblea General con votaci\u00f3n que cuente con mayor\u00edas simples.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> Ingreso de asociados. Con la sola excepci\u00f3n de los socios honorarios y fundadores, concurrentes al acto de la fundaci\u00f3n para ingresar como asociados se requerir\u00e1 solicitud escrita de ingreso presentada ante la Comisi\u00f3n Directiva y resoluci\u00f3n favorable de la misma.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Condiciones de los Asociados. Para ser admitido como socio se requerir\u00e1: ser m\u00e9dico, psiquiatra con t\u00edtulo expedido por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, o bien haber concurrido al acto de la fundaci\u00f3n o ingresado a la misma dentro de los 30 d\u00edas siguientes, o poseer m\u00e9ritos relevantes o haber prestado servicios importantes y reconocidos en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Derechos de los Asociados. Los derechos de los asociados ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.- Socios activos y fundadores.-<\/p>\n<p>Ser electores y elegibles.<\/p>\n<p>Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.<\/p>\n<p>Solicitar la convocatoria de Asamblea General.<\/p>\n<p>Utilizar los servicios sociales.<\/p>\n<p>Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva sugerencias, iniciativas u observaciones tendientes al mejoramiento de la Instituci\u00f3n en cualquier aspecto y al cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>2.- Socios honor\u00edficos y adherentes.-<\/p>\n<p>Integrar las Asambleas con voz y sin voto.<\/p>\n<p>Utilizar los servicios sociales.<\/p>\n<p>Promover ante la Comisi\u00f3n Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Cuando un socio honorario tenga tambi\u00e9n la calidad de socio activo o fundador sus derechos ser\u00e1n los establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo. El ejercicio de los derechos consagrados se realizar\u00e1 de acuerdo a las previsiones especiales establecidos en estos estatutos, de las resoluciones y reglamentos que dentro de su competencia dicte la Comisi\u00f3n Directiva o la Asamblea General y en general de acuerdo a cuanto establezcan las leyes y dem\u00e1s disposiciones que fueran aplicables.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Deberes de los asociados.- Las obligaciones de los asociados ser\u00e1n las siguientes<\/p>\n<p>a) Abonar puntualmente las cuotas ordinaria o extraordinaria, con excepci\u00f3n de los socios honorarios.<\/p>\n<p>b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.<\/p>\n<p>El socio activo para conservar su calidad de tal debe asistir como m\u00ednimo a 2\/5 del total de las reuniones cient\u00edficas ordinarias que se realicen anuamente. Las insistencias deber\u00e1n justificarse ante la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 &#8211;<\/strong> Sanciones a los asociados. Los socios podr\u00e1n ser expulsados o suspendidos, conforme la siguientes principio:<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n de la entidad la realizaci\u00f3n de cualquier acto o la omisi\u00f3n que importe un agravio relevante a la Instituci\u00f3n , a sus autoridad o a los principios morales que deben presidir la actividad de la Asociaci\u00f3n, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsi\u00f3n podr\u00e1 ser decretada por la Comisi\u00f3n Directiva por voto conforme de 2\/3 de sus integrantes, deber\u00e1 ser notificada, mediante telegrama colacionado o por otros medios fehacientes. El socio dispondr\u00e1 d un plazo de 30 d\u00edas a partir de esa notificaci\u00f3n para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deber\u00e1 ser convocada por la Comisi\u00f3n Directiva para fecha no posterior a los 30 d\u00edas siguientes a la interposici\u00f3n del recurso. Este recurso no tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/p>\n<p>b) ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n, hasta por un m\u00e1ximo de 6 meses la comisi\u00f3n de actos o la omisi\u00f3n que importe un agravio a la Instituci\u00f3n, sus autoridades o los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva no den m\u00e9rito para la expulsi\u00f3n. Las suspensi\u00f3n ser\u00e1 aplicada por decisi\u00f3n de simple mayor\u00eda de presentes de la Comisi\u00f3n Directiva y podr\u00e1 ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica y hasta que no se efect\u00faen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes se\u00f1alados en el inciso a) de los art\u00edculos 3 y 8 de este estatuto, No obstante, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 conceder pr\u00f3rroga hasta de 60 d\u00edas..-<\/p>\n<h4>Cap\u00edtulo IV.- Autoridades.<\/h4>\n<p>1.- Asamblea General.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> Competencia. La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el \u00f3rgano soberano de Instituci\u00f3n. Estar\u00e1 constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptar\u00e1 cualquier decisi\u00f3n de inter\u00e9s social, de acuerdo a las normas estatutarias y a las legales y reglamentarias que fueren aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Car\u00e1cter. La asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter de ordinaria y extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en la respectiva Orden del D\u00eda.- La Asamblea General Ordinaria se reunir\u00e1 anualmente dentro de los 60 d\u00edas siguientes al cierre del Ejercicio econ\u00f3mico (art\u00edculo 23) y tratar\u00e1 la Memoria Anual y el Balance que deber\u00e1 presentar la comisi\u00f3n Directiva, as\u00ed como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del D\u00eda. Adem\u00e1s designar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral cuando corresponda (art\u00edculo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunir\u00e1 en cualquier momento por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva o por iniciativa de la Comisi\u00f3n Fiscal o de la Comisi\u00f3n Electoral o a pedido del 10 % de los asociados h\u00e1biles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisi\u00f3n Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 efectuar el llamado dentro de los 8 d\u00edas siguientes para fecha no posterior a los 30 d\u00edas, a partir del recibo de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Convocatoria. Las Asambleas Generales ser\u00e1n convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelaci\u00f3n de por los menos tres d\u00edas a la fecha de realizaci\u00f3n de aquellas y en la publicaci\u00f3n de aviso en un peri\u00f3dico local o en un diario de ciudad de Montevideo, por lo menos 3 d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n del acto convocado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> Instalaci\u00f3n y qu\u00f3rum. La Asamblea General Ordinaria sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con el n\u00famero de asociados h\u00e1biles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes la hora de citaci\u00f3n. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el art\u00edculo siguiente, sesionar\u00e1 en primera convocatoria con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los socios h\u00e1biles con derecho a voto y en segunda convocatoria podr\u00e1 sesionar una hora m\u00e1s tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el art\u00edculo 14. Para participar den las Asambleas ser\u00e1 necesario que los socios acrediten sus identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en raz\u00f3n de los dispuesto por el apretado c) del articulo 9. Las Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva o en ausencia de \u00e9ste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que tambi\u00e9n designar\u00e1 Secretario ad-hoc.-<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Mayor\u00edas especiales. Para la destituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, la reforma de este estatuto y la disoluci\u00f3n de la entidad y determinaci\u00f3n del destino de los bienes sociales, ser\u00e1 necesaria resoluci\u00f3n de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos h\u00e1biles. Esta Asamblea se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente en primera convocatoria con el qu\u00f3rum indicado en el art\u00edculo 13, en segunda convocatoria , a realizarse por lo menos diez d\u00edas despu\u00e9s , con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco d\u00edas siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura que le cursar\u00e1 por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto.<\/p>\n<p>2.- Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Integraci\u00f3n y Mandato.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n Directiva compuesta de siete miembros, que durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo per\u00edodo y que se mantendr\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de la siguiente Comisi\u00f3n Directiva. Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n elegidos seg\u00fan el procedimiento establecido en el art\u00edculo 16.con un n\u00famero doble de suplentes preferenciales. Designar\u00e1 de su seno los cargos respectivos, con excepci\u00f3n del Presidente, que lo ser\u00e1 quien encabece la lista m\u00e1s votada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> En caso de ausencia definitiva del Presidente, y del Vicepresidente la Comisi\u00f3n Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designar\u00e1 un nuevo Presidente, la Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificar\u00e1 esa decisi\u00f3n. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1n llenadas con miembros designados directamente por \u00e9sta y que permanecer\u00e1n en su cargos hasta la primera Asamblea General que ser realice, la que adoptar\u00e1 decisi\u00f3n definitiva la respecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Competencia y obligaciones. La Comisi\u00f3n Directiva tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jur\u00eddicos y adoptar todas las decisiones tendientes a al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.<\/p>\n<p>No obstante para la disposici\u00f3n y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma que corresponda a tres veces el monto del promedio de recaudaciones ordinarias de los tres \u00faltimos meses, ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General Extraordinaria aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a normas generales de estos estatutos, as\u00ed como lo referente a la organizaci\u00f3n y funciones del personal asesor, t\u00e9cnico, administrativo y secundario de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 competencia de la Comisi\u00f3n Directiva la publicaci\u00f3n de la &#8220;Revista de la Sociedad e Psiquiatr\u00eda del Uruguay&#8221;, para lo cual deber\u00e1 designar un cuerpo de redacci\u00f3n de 3 miembros y un redactor responsable, los cuales deber\u00e1n poseer la condici\u00f3n de socios activos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 sesionar por lo menos una vez al mes, se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente con un m\u00ednimo de cuatro miembros y adoptar\u00e1 decisiones por mayor\u00eda simple, salvo disposici\u00f3n distinta de estos estatutos para determinados asuntos.<\/p>\n<p>En caso de empate en las votaciones el Presidente tendr\u00e1 doble voto, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 decidir, si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.<\/p>\n<p>Dos miembros cualesquiera de la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n citar a reuni\u00f3n de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.<\/p>\n<p>Es incompatible la calidad de miembro de la Comisi\u00f3n Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.<\/p>\n<p>3.- Comisi\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> Integraci\u00f3n y mandato. La comisi\u00f3n fiscal est\u00e1 compuesta por tres miembros titulares, quienes durar\u00e1n dos a\u00f1os en sus cargo y ser\u00e1n elegidos conjuntamente con doble n\u00famero de suplentes preferenciales, simult\u00e1neamente con la elecci\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>Todos los miembros deber\u00e1n ser mayores de edad y no podr\u00e1n ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> Atribuciones. Son facultades de la Comisi\u00f3n fiscal:<\/p>\n<p>a) Solicitar a la Comisi\u00f3n Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (art\u00edculo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo<\/p>\n<p>b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Verificar el balance anual el que deber\u00e1 aprobar u observar fundadamente antes de su consideraci\u00f3n por la Asamblea General. Asesorar a la Comisi\u00f3n Directiva cuando \u00e9sta se lo requiera.<\/p>\n<p>f) cumplir cualquiera otra funci\u00f3n inspectiva o de control que entienda conveniente le comenta la Asamblea General.<\/p>\n<p>4.- Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong>&#8211; Designaci\u00f3n y atribuciones. La Comisi\u00f3n Electoral est\u00e1 integrada por cinco miembros titulares. Ser\u00e1 elegida por la Asamblea General ordinaria, en los que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual n\u00famero de suplentes preferencias.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario as\u00ed como la realizaci\u00f3n del escrutinio y determinaci\u00f3n de sus resultados y de los candidatos triunfantes.<\/p>\n<p>Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinario en caso de irregularidades graves en la elecci\u00f3n. La misma cesar\u00e1 en sus funciones una vez que lo nuevo integrantes de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Fiscal hayan entrado en posesi\u00f3n de sus cargo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Elecciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> Oportunidad y requisitos. El acto eleccionario para miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Fiscal se efectuar\u00e1 cada dos a\u00f1os, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General correspondiente.<\/p>\n<p>El voto ser\u00e1 secreto, y se emitir\u00e1 a trav\u00e9s de lista que deber\u00e1n ser registradas ante la Comisi\u00f3n Electoral con anticipaci\u00f3n m\u00ednima de ocho d\u00edas a la fecha de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n formularse listas separadas para Comisi\u00f3n Directiva y Fiscal con inclusi\u00f3n del candidato a la Presidencia de cada una.<\/p>\n<p>Para ser admitida una lista deber\u00e1 contener la firma de los candidatos y de diez socios activos m\u00e1s.<\/p>\n<p>Los cargos ser\u00e1n distribuidos por el sistema de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesi\u00f3n de sus cargo, se integrar\u00e1n en Comisi\u00f3n General la Comisi\u00f3n Electoral y la Comisi\u00f3n Directiva saliente.<\/p>\n<p>Los grupos de socios que presenten listas electorales podr\u00e1n designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Disposiciones Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Ejercicio econ\u00f3mico. El ejercicio econ\u00f3mico de la instituci\u00f3n se cerrar\u00e1 el 31 de julio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Limitaciones especiales. Esta asociaci\u00f3n excluye de sus prop\u00f3sitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestaci\u00f3n de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales m\u00e9dicos, deber\u00e1n tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades espec\u00edficas de acuerdo con las n\u00f3minas legales y reglamentarias correspondientes.<\/p>\n<p>Capitulo VII. Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> Comisi\u00f3n Directiva y fiscal . La primera comisi\u00f3n Directiva y la primera comisi\u00f3n fiscal que deber\u00e1 actuar hasta enero de 1980 estar\u00e1n integradas en las siguiente forma:<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Directiva. Presidente: Dr. Daniel L. Murgu\u00eda, Vicepresidente: Dr. Gonzalo C\u00e1ceres, Secretario: Dr. Roberto Mart\u00ednez Tehaldo. Tesorero: Dr. Carlos Bernardo Fontana Etchepare y suplentes del Presidente: Dra. Ofelia Bachini y Humberto Cassaretto, del vicepresidente: Carlos Hugo Tobler y Roberto da Costa, del secretario: Dr. Julio Seigal y Dr. Esteban Gaspar, del tesorero: Dr. Alvaro P\u00e9rez Fontana y Dr. Alvaro Ram\u00edrez. Vocal : Dr. Guzm\u00e1n Mart\u00ednez Pesquera y suplentes del Vocal: Dra. Danubio Vaghi Mosquera y Dr. Clemente Sazb\u00f3n. Comisi\u00f3n fiscal: Dr. H\u00e9ctor Puppo Touriz, Dr. Zapic\u00e1n Regules da Costa y Dr. Mario Orrego, Suplentes de la Comisi\u00f3n Fiscal: Dr. Ariel Montenegro, Dra. Raquel Galli, Dr. Juan C. Tutt\u00ed, Dr. Carlos Guidobono, Dr. Alfredo Vaus y Dr. Antonio Souza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Los se\u00f1ores Dr. Daniel Murgu\u00eda, Dr. Roberto Mart\u00ednez Tehaldo quedan facultados para, actuando conjuntamente con la Escribana Susana Hatchondo de Puppo, o separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobaci\u00f3n de estos Estatutos y el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Instituci\u00f3n, con atribuciones adem\u00e1s para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades p\u00fablicas a los presentes Estatutos, y para proponer los textos sustitutivos que en su m\u00e9rito pudieran corresponder. A esta altura se resuelve por unanimidad designar a los Sres. Dr. Daniel Luis Murgu\u00eda y Roberto Mart\u00ednez Tehaldo para que firmen por los asistentes la presente acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a href=\"http:\/\/spu.org.uy\/institucion\/FICHAING.doc\"><strong>Descargar solicitud de inscripci\u00f3n<\/strong><\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Sociedad de Psiquiatr\u00eda del Uruguay aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura el 27 de marzo de 1979. Acta Nro. 1.- Acta de Constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil &#8220;Sociedad de Psiquiatr\u00eda del Uruguay&#8221;. En Montevideo el&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":18,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/20"}],"collection":[{"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20"}],"version-history":[{"count":5,"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/20\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25,"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/20\/revisions\/25"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/18"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/spu.org.uy\/sitio\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}