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Estatutos

Estatutos de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay

aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura el 27 de marzo de 1979.

Acta Nro. 1.-

Acta de Constitución de la Asociación Civil “Sociedad de Psiquiatría del Uruguay”.

En Montevideo el día treinta de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, siendo las veintiuna horas, se reúnen en el local sito en la ciudad de Montevideo, calle Agraciada nro. 1464, las siguientes personas: Dres. Daniel Luis Murguía, Roberto Martínez Tehaldo, Milton Cagliardi, Héctor Lacoste, Ofelia Bachini, Frick Huht, Humberto Casarotti, Magdalena Steiner de Gulart, Juan Luis Gil Bangueses, Ariel Montenegro, Eugenio Bayardo, Alfredo Vares, Zapicán Regules da Costa, Héctor Puppo Touriz, Bernardo Fontana, Paulo Aterwain, Guzmán Martínez Pesquera, Alvaro Pérez Fontana, Carlos Hugo Tobler, Mario Orrego, Angel Stasi, Gonzalo Cáceres Olivera, Samuel Villalba, María Cristina Etcheveste, Jorge Rosa, Alejandro Bianchi, Rosario Allegue , Carlos Guidobono, Antonio Mateo, Marcos José Antonio Toma, Aquiles Rodríguez, José Enrique de los Santos, Daniel Najson, Clemente Sazbón, Hugo Silveira y Psicólogo Raúl Squarza, a los efectos de estudiar el siguiente proyecto de Estatutos de la Asociación Civil nombrada, la cual queda creada en el día de hoy y los que son aprobados por unanimidad, redactándose como sigue:

Capítulo I.- Constitución, denominación, sede, fines y principios.-

Artículo 1. – Con el nombre de “Sociedad de Psiquiatría del Uruguay” créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede estará en la Agrupación Universitaria, Av. Agraciada 1464, piso 13, o cualquier otro punto de esta ciudad, pudiendo establecer filiales.

Artículo 2. – Esta Institución tendrá fines específicos y derivados.

Sus fines específicos son: 1) Contribuir al desarrollo de los estudios psiquiátricos, en sus distintos componentes teóricos (biológicos, psicológicos y sociales), así como en sus aspectos prácticos (asistenciales, docentes, gremiales, legales). 2) Obtener la realización eficaz de esos objetivos, promoviendo y desarrollando los estudios necesarios para incidir técnicamente en las instituciones con fines: asistenciales, docentes y gremiales a los efectos de: a) posibilitar el perfeccionamiento profesional psiquiátrico de sus asociados, atendiendo a promover su “formación médica continua” (acreditación y recertificación) y a mejorar los estándares éticos de su actividad asistencial. Se habilita a reglamentar un Código de Ética y sus procedimientos de aplicación. b) Asegurar la mejor asistencia psiquiátrica en beneficio de los pacientes y de la comunidad en general. c) Atender a los intereses gremiales y profesionales de sus asociados, fomentando el logro de condiciones de trabajo que permitan un ejercicio profesional acorde a la especificidad médica de la psiquiatría. 3) Establecer relaciones y realizar intercambios con otras entidades que existan el país o en el extranjero a los efectos de la consecución de los fines sociales.

Capítulo II.- Patrimonio social.

Artículo 3. – El patrimonio social estará constituido por:

a) Por los aportes ordinarios de los asociados que en cada caso establezca la Comisión Directiva.-

b) Contribuciones de los Organismos Públicos o Privados.-

c) Donaciones, legados, aceptados por la Comisión Directiva.

d) Todo otro aporte extraordinario de los asociados, que la Comisión Directiva o la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados

Artículo 4.- Clases de socios. Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios y suscriptores o adherentes.-

a) Serán fundadores los concurrentes al Acto de fundación de la Institución y aquellos que ingresaron a la misma dentro de los 30 días siguientes a dicho acto.-

b) Serán socios activos los médicos que posean el Título de Psiquiatra expedido por la Facultad de Medicina del Uruguay y hayan cumplido con todas las obligaciones que impone este Estatuto y los reglamentos generales de la Institución.

c) Serán socios adherentes los médicos que se encuentren realizando el postgrado de Psiquiatría.

d) Serán socios honoríficos aquellas personas que en razón de sus méritos y relevantes servicios prestados a la Institución sean designados como tales por la Asamblea General con votación que cuente con mayorías simples.

Artículo 5.- Ingreso de asociados. Con la sola excepción de los socios honorarios y fundadores, concurrentes al acto de la fundación para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita de ingreso presentada ante la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

Artículo 6.- Condiciones de los Asociados. Para ser admitido como socio se requerirá: ser médico, psiquiatra con título expedido por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, o bien haber concurrido al acto de la fundación o ingresado a la misma dentro de los 30 días siguientes, o poseer méritos relevantes o haber prestado servicios importantes y reconocidos en la Institución.

Artículo 7.- Derechos de los Asociados. Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1.- Socios activos y fundadores.-

Ser electores y elegibles.

Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

Solicitar la convocatoria de Asamblea General.

Utilizar los servicios sociales.

Presentar a la Comisión Directiva sugerencias, iniciativas u observaciones tendientes al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto y al cumplimiento de los objetivos.

2.- Socios honoríficos y adherentes.-

Integrar las Asambleas con voz y sin voto.

Utilizar los servicios sociales.

Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados se realizará de acuerdo a las previsiones especiales establecidos en estos estatutos, de las resoluciones y reglamentos que dentro de su competencia dicte la Comisión Directiva o la Asamblea General y en general de acuerdo a cuanto establezcan las leyes y demás disposiciones que fueran aplicables.-

Artículo 8.- Deberes de los asociados.- Las obligaciones de los asociados serán las siguientes

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinaria o extraordinaria, con excepción de los socios honorarios.

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

El socio activo para conservar su calidad de tal debe asistir como mínimo a 2/5 del total de las reuniones científicas ordinarias que se realicen anuamente. Las insistencias deberán justificarse ante la Comisión Directiva.

Artículo 9 – Sanciones a los asociados. Los socios podrán ser expulsados o suspendidos, conforme la siguientes principio:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución , a sus autoridad o a los principios morales que deben presidir la actividad de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de 2/3 de sus integrantes, deberá ser notificada, mediante telegrama colacionado o por otros medios fehacientes. El socio dispondrá d un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, sus autoridades o los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. Las suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de presentes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática y hasta que no se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) de los artículos 3 y 8 de este estatuto, No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 60 días..-

Capítulo IV.- Autoridades.

1.- Asamblea General.-

Artículo 10.- Competencia. La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de Institución. Estará constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, de acuerdo a las normas estatutarias y a las legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11.- Carácter. La asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria y extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en la respectiva Orden del Día.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del Ejercicio económico (artículo 23) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días siguientes para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- Convocatoria. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por los menos tres días a la fecha de realización de aquellas y en la publicación de aviso en un periódico local o en un diario de ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13.- Instalación y quórum. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar den las Asambleas será necesario que los socios acrediten sus identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de los dispuesto por el apretado c) del articulo 9. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.-

Artículo 14.- Mayorías especiales. Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria , a realizarse por lo menos diez días después , con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que le cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2.- Comisión Directiva.

Artículo 15.- Integración y Mandato.

La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo período y que se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de la siguiente Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos según el procedimiento establecido en el artículo 16.con un número doble de suplentes preferenciales. Designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que lo será quien encabece la lista más votada.

Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente, y del Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente, la Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta y que permanecerán en su cargos hasta la primera Asamblea General que ser realice, la que adoptará decisión definitiva la respecto.

Artículo 17.- Competencia y obligaciones. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes a al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma que corresponda a tres veces el monto del promedio de recaudaciones ordinarias de los tres últimos meses, será necesario autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a normas generales de estos estatutos, así como lo referente a la organización y funciones del personal asesor, técnico, administrativo y secundario de la asociación.

También será competencia de la Comisión Directiva la publicación de la “Revista de la Sociedad e Psiquiatría del Uruguay”, para lo cual deberá designar un cuerpo de redacción de 3 miembros y un redactor responsable, los cuales deberán poseer la condición de socios activos.

Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir, si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3.- Comisión Fiscal.

Artículo 19.- Integración y mandato. La comisión fiscal está compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargo y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva.

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20.- Atribuciones. Son facultades de la Comisión fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de asamblea extraordinaria (artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.

d) Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente le comenta la Asamblea General.

4.- Comisión Electoral.

Artículo 21.– Designación y atribuciones. La Comisión Electoral está integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General ordinaria, en los que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferencias.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinario en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que lo nuevo integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargo.

Capítulo V. Elecciones.

Artículo 22.- Oportunidad y requisitos. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto, y se emitirá a través de lista que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal con inclusión del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargo, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23.- Ejercicio económico. El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de julio de cada año.

Artículo 24.- Limitaciones especiales. Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas de acuerdo con las nóminas legales y reglamentarias correspondientes.

Capitulo VII. Disposiciones transitorias.

Artículo 25.- Comisión Directiva y fiscal . La primera comisión Directiva y la primera comisión fiscal que deberá actuar hasta enero de 1980 estarán integradas en las siguiente forma:

Comisión Directiva. Presidente: Dr. Daniel L. Murguía, Vicepresidente: Dr. Gonzalo Cáceres, Secretario: Dr. Roberto Martínez Tehaldo. Tesorero: Dr. Carlos Bernardo Fontana Etchepare y suplentes del Presidente: Dra. Ofelia Bachini y Humberto Cassaretto, del vicepresidente: Carlos Hugo Tobler y Roberto da Costa, del secretario: Dr. Julio Seigal y Dr. Esteban Gaspar, del tesorero: Dr. Alvaro Pérez Fontana y Dr. Alvaro Ramírez. Vocal : Dr. Guzmán Martínez Pesquera y suplentes del Vocal: Dra. Danubio Vaghi Mosquera y Dr. Clemente Sazbón. Comisión fiscal: Dr. Héctor Puppo Touriz, Dr. Zapicán Regules da Costa y Dr. Mario Orrego, Suplentes de la Comisión Fiscal: Dr. Ariel Montenegro, Dra. Raquel Galli, Dr. Juan C. Tuttí, Dr. Carlos Guidobono, Dr. Alfredo Vaus y Dr. Antonio Souza.

Artículo 26.- Los señores Dr. Daniel Murguía, Dr. Roberto Martínez Tehaldo quedan facultados para, actuando conjuntamente con la Escribana Susana Hatchondo de Puppo, o separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos, y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder. A esta altura se resuelve por unanimidad designar a los Sres. Dr. Daniel Luis Murguía y Roberto Martínez Tehaldo para que firmen por los asistentes la presente acta.

 

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